Precios de Transferencia

REPORTE LOCAL

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Reporte Local, dentro del alcance de la normativa vigente (artículo 32-A de la LIR), es una Declaración Jurada Informativa, respecto de las transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia; es decir, las realizadas por los contribuyentes con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR REPORTE LOCAL

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración, cumpla las siguientes condiciones:

Para determinar el monto de operaciones dentro del ámbito de los precios de transferencia se debe considerar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N°014-2018/SUNAT

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ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN

La estructura del Reporte Local de Precios de Transferencia consta de cuatro Anexos: Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV; su elaboración y desarrollo dependerá del monto de operaciones que haya realizado la compañía dentro del ámbito de los precios de transferencia, para su comprensión se muestra el siguiente cuadro:

EXCEPTUADOS

  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
  • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Reporte Local del periodo 2022, es en función al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio 2023, como se muestra a continuación:

MULTAS

No presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia correspondería a una infracción según el art. 176 del Código Tributario, a lo que corresponde una sanción del 0.6% de los Ingresos Netos. Dicha sanción no podrá ser menor al 10% UIT, ni mayor a 25 UIT.

Dicha infracción está sujeta al régimen de gradualidad del 100%; es decir no se pagaría multa siempre y cuando se realice la presentación antes de cualquier notificación de parte de la administración tributaria.

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BENEFICIOS DEL SERVICIO

  • Evitar contingencias tributarias (multas y/o sanciones) que afecten la situación financiera de la empresa.
  • Sustentar la deducción de las operaciones entre partes relacionadas.
  • Evitar costos adicionales por rectificaciones en su DJ Anual.
  • Mejorar o implementar políticas de precios y políticas comerciales.
  • Conocer la documentación que respalda el ETPT.
  • Conocer el valor de mercado de sus operaciones entre vinculadas.
  • Mejorar su estructura de precios y analizar nuevas estrategias competitivas.
  • Planificar sus operaciones intercompañías, evitando posteriores costos laborales y consumo de tiempo innecesario.
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